Micelio

Artículo 7

Ley 66 de 1936 · Por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros, se crea la Sección de ahorro y previsión social y se dictan otras disposiciones relacionadas con la construcción de habitaciones económicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El consejo Administrativo de que trata el artículo 3°, reglamentará en todos sus detalles el funcionamiento de la Sección de Ahorro y Previsión Social y sus dependencias; organizará las Seccionales en los Departamentos y Municipios de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1936