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Artículo 6

Los Certificados O Títulos Que Se Expidan Conforme A Las Disposiciones De Este Decreto, Serán Conferidos Por El Ministerio De Educación Nacional, Previa La Aprobación De Los Estudios En La Escuela Respectiva

Decreto 281 de 1941 · Por el cual se reglamenta la enseñanza industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los certificados o títulos que se expidan conforme a las disposiciones de este Decreto, serán conferidos por el Ministerio de Educación Nacional, previa la aprobación de los estudios en la Escuela respectiva.

Parágrafo

Los certificados en podrán expedirse hasta tanto no se compruebe una práctica en empresas, institutos oficiales o talleres particulares, en un tiempo no menor de seis meses para los obreros calificados y operarios industriales y de un año para los técnicos especializados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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