Micelio

Artículo 313

El Que Impida O Perturbe Por Media De Amenazas, Ultrajes O Demostraciones De Menosprecio O Vilipendio, La Celebración De Ceremonias O Funciones Religiosa; De Cualquier Culto Permitido En La Nación, Estará Sujeto A La Pena De Arresto De Uno A Seis Meses Y A La De Multa De Veinte A Doscientos Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que impida o perturbe por media de amenazas, ultrajes o demostraciones de menosprecio o vilipendio, la celebración de ceremonias o funciones religiosa; de cualquier culto permitido en la Nación, estará sujeto a la pena de arresto de uno a seis meses y a la de multa de veinte a doscientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936