Micelio

Artículo 8

Ley 53 de 1918 · Que desarrolla el Acto Legislativo número 1o de 1918 y que dicta algunas disposiciones sobre empresas de conducción y vías públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase a la mejora del cauce y laderas del Balo Cauca navegable y del Henchí, comenzado por el trayecto entre Cáceres y Valdivia y a la reapertura del Caño del Barro, según lo que dispone el artículo 10 de esta Ley, la suma de quince mil pesos ($ 15.000) anuales que se tomarán del producto del impuesto fluvial que se cobre en el bajo Magdalena y en el Bajo Cauca.

Parágrafo

Destinase del producto del impuesto de canalización del Magdalena la suma de quince mil pesos ( $ 15.000), que se entregarán al Intendente del Patía y Telembí para la limpia y canalización de estos ríos, y cinco por ciento ( 5 % ) del producto del impuesto de canalización del mismo río Magdalena para la canalización de los caños inmediatos a la ciudad de Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1918