Destínase a la mejora del cauce y laderas del Balo Cauca navegable y del Henchí, comenzado por el trayecto entre Cáceres y Valdivia y a la reapertura del Caño del Barro, según lo que dispone el artículo 10 de esta Ley, la suma de quince mil pesos ($ 15.000) anuales que se tomarán del producto del impuesto fluvial que se cobre en el bajo Magdalena y en el Bajo Cauca.
Destinase del producto del impuesto de canalización del Magdalena la suma de quince mil pesos ( $ 15.000), que se entregarán al Intendente del Patía y Telembí para la limpia y canalización de estos ríos, y cinco por ciento ( 5 % ) del producto del impuesto de canalización del mismo río Magdalena para la canalización de los caños inmediatos a la ciudad de Barranquilla.