Ley 84 de 1873 · Código Civil de los Estados Unidos de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 635. Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones de este Título; sus derechos i obligaciones son reglados, según su naturaleza, por otros títulos de este Código, i por el Código de Comercio.
Tampoco se estienden las disposiciones de este Título a las corporaciones o fundaciones de derecho público, como los establecimientos que se costean con fondos del Tesoro nacional.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.