Artículo eliminado por el inciso primero del artículo 1 del decreto 2973 de 2013.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.31.4.1.6Régimen para el cálculo de la reserva matemática.
Las entidades aseguradoras constituirán la reserva matemática, póliza por póliza, para el ramo de vida individual, según cálculos actuariales en cuya determinación se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Debe ajustarse a la nota técnica presentada ante la Superintendencia Financiera de Colombia, utilizando para cada modalidad de seguro el mismo interés técnico y la misma tabla de mortalidad que hayan servido como bases para el cálculo de la prima;
En los seguros de vida con ahorro adicionalmente se constituirá reserva por el valor del fondo conformado por el ahorro y los rendimientos generados por el mismo.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer los requisitos técnicos de carácter general de los estudios actuariales que se efectúen para el cálculo de la reserva matemática.