Micelio

Artículo 2

Créase El Cargo De Abogado De La Misma Carretera, En La Sección Comprendida Entre Bogotá Y El Límite De Los Mismos Departamentos De Santander Y Norte De Santander, Con La Asignación Mensual De Doscientas Pesos ($ 200), Que Será Pagada Por El Cajero De La Sección Segunda, Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Doctor Ignacio Gil Sanabria

Decreto 2273 de 1928 · Por el cual se dicta una disposición, se crea un puesto y se hace un nombramiento en la carretera central del Norte y otro en el ferrocarril del Carare

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase el cargo de Abogado de la misma Carretera, en la sección comprendida entre Bogotá y el límite de los mismos Departamentos de Santander y Norte de Santander, con la asignación mensual de doscientas pesos ($ 200), que será pagada por el Cajero de la sección segunda, y nómbrase para desempeñarlo al doctor Ignacio Gil Sanabria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2273 de 1928