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Artículo 18

La Nulidad De Una Carta De Naturaleza O De Una Resolución De Autorización De Inscripción Como Colombiano, Se Producirá Conforme A Lo Dispuesto Por El Código Contencioso Administrativo

Decreto 1869 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 43 del 1° de febrero de 1993

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La nulidad de una Carta de Naturaleza o de una Resolución de autorización de Inscripción como Colombiano, se producirá conforme a lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo. Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba la copia certificada de la sentencia que declara la nulidad de una Carta de Naturaleza o Resolución de Autorización, deberá comunicar este hecho al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Misión Diplomática correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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