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Artículo 19

Toda Inversión Que Realice La Oficina, Deberá Ser Aprobada Por El Instituto, De Acuerdo Con Sus Planes Genera1es De Inversiones

Decreto 1160 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo Consejo Directivo del Instituto Colombiano Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda inversión que realice la Oficina, deberá ser aprobada por el Instituto, de acuerdo con sus planes genera1es de inversiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1160 de 1961