Micelio

Artículo 8

Clasificado Un Terreno Como Inculto O Deficientemente Cultivado, El Ministerio De La Economía Nacional Lo Hará Saber Al Propietario Para Que Lo Ponga En Cultivo Agrícola Si Es Apto Para Ello, O Mejore Los Cultivos Establecidos, Según El Caso; Proceda A Su Reforestación O A La Explotación Técnica Del Bosque, Dándole En Cada Caso Un Plazo Para Comenzar Los Trabajos

Decreto 1454 de 1942 · Sobre fomento forestal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificado un terreno como inculto o deficientemente cultivado, el Ministerio de la Economía Nacional lo hará saber al propietario para que lo ponga en cultivo agrícola si es apto para ello, o mejore los cultivos establecidos, según el caso; proceda a su reforestación o a la explotación técnica del bosque, dándole en cada caso un plazo para comenzar los trabajos. Para estos efectos, los organismos de crédito oficial o semioficial podrán otorgar préstamos de largo plazo o anticipos reintegrables en condiciones que faciliten su reembolso, y según los reglamentos que dicten sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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