Los pasaportes llevarán dos firmas, así
Los diplomáticos y los oficiales, una primera del Ministro de Relaciones Exteriores, Viceministro de Relaciones Exteriores o la del Secretario General, y una segunda del Jefe de la División de Asuntos Consulares;
Los ordinarios expedidos en Bogotá, una primera del Jefe de la Sección de Pasaportes y la segunda por el funcionario que sea autorizado por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de ausencia del Jefe de la sección de Pasaportes, llevarán la firma del Jefe de la División de Asuntos Consulares. Los ordinarios expedidos en las Oficinas Seccionales, la primera firma será la del Gobernador, Intendente, Comisario, o la del Jefe de la Oficina en el caso de que haya sido nombrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la segunda por el empleado que los anteriores designen. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios designarán mediante disposición legal el funcionario que en su lugar firmará los pasaportes; en todo caso las anteriores designaciones deberán ser previamente comunicadas al Ministerio de Relaciones Exteriores:
Los colectivos los firmará el Jefe de la División de Asuntos Consulares y el Jefe de la Sección de Pasaporte. Cuando sean expedidos en las Seccionales seguirán el régimen señalado para los pasaportes ordinarios, y
Los provisionales seguirán el régimen señalado por el artículo 42 del presente Decreto.
En todos los casos de que trata este artículo, los pasaportes llevarán los respectivos sellos oficiales de la entidad que los expide.