Artículo primero. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Tesorería General de la República, procederá a entregar a las personas y entidades anotadas en el respectivo informe del Investigador Especial de la Contraloría General de la República, los valores en custodia a que tienen derecho, y que fueron sustraídos mediante cartas y certificados falsos. Esta entrega se hará efectiva en Bonos de Crédito Territorial del 3%, emisión de 1952, y Certificados de Fracción de los mismos.
Los intereses devengados por dichos valores, se liquidarán y pagarán tomando como base las fechas expresadas en los respectivos certificados legítimos que presenten los interesados.