Micelio

Artículo 7

Ley 22 de 1874 · Adicional a la de 5 de junio de 1871, i que fija los recursos con que la Nación auxilia la apertura dl camino de Juntas de Tamaná, en el Estado Soberano del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Las cantidades destinadas por esta lei para la ejecucion de la obra de que se trata, deben considerarse como incluidas en el Presupuesto de gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1874