Condiciones y manejo de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). Los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), tendrán las siguientes condiciones y manejo
Son títulos negociables en el mercado secundario de valores.
Tendrán inscripción automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
Tienen vigencia de dos (2) años a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores.
Circulan de manera desmaterializada y se mantienen bajo el mecanismo de anotación en cuenta en un depósito de valores legalmente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Pueden ser administrados directamente por la Nación., esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se podrá prever que la administración se realice a través de depósitos centralizados de valores.
Podrán ser fraccionados y utilizados de manera parcial antes de su vencimiento.
Pueden ser utilizados por su legítimo tenedor para el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del total del saldo a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios a cargo del contribuyente o responsable, correspondiente al período gravable próximo a vencerse, o del cien por ciento (100%) de las deudas por concepto del mismo impuesto.
Computarán dentro del recaudo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una vez sean utilizados.