Excepción al artículo anterior. La acción de reparación de perjuicios en los delitos de injuria y calumnia, puede intentarse independientemente de la acción penal, si la hubiere, de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Civil.
Dentro del proceso por contravenciones no podrá ejercerse la acción civil para el resarcimiento del daño.
TEXTO CORRESPONDIENTE A