Los miembros de la Junta Directiva del Fondo no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al Fondo, ni hacer por sí ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo, y en ningún tiempo en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.
No quedan cobijadas por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Fondo ofrezca al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Los miembros de la Junta Directiva del Fondo que admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.
Las demás normas de incompatibilidades se aplicarán en cuanto no sean contrarias a las aquí señaladas.