Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio

Ley 103 de 1887 · por la cual se concede una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único Autorízase al Gobierno para que, de acuerdo con lo que previene el Código Fiscal dé, cuando lo estime conveniente, en arrendamiento, la Casa de moneda de Popayán, en los términos que estime de mayor provecho para el Tesoro nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1887