Micelio

Artículo 1

Ley 44 de 1916 · Por la cual se auxilia la reunión del tercer Congreso Médico Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para atender a los gastos que demande la celebración del tercer Congreso Médico Nacional.

Parágrafo

Esta suma se imputará al capítulo referente a vigencias anteriores de los Presupuestos de gastos del Ministerio de Instrucción Pública, y será paga a la Junta Organizadora del tercer Congreso Médico, en cuatro contados mensuales, con la preferencia correspondiente al ordinal 2.° de la Ley 3 del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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