Micelio

Artículo 1

Ley 44 de 1916 · Por la cual se auxilia la reunión del tercer Congreso Médico Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) para atender a los gastos que demande la celebración del tercer Congreso Médico Nacional.

Parágrafo

Esta suma se imputará al capítulo referente a vigencias anteriores de los Presupuestos de gastos del Ministerio de Instrucción Pública, y será paga a la Junta Organizadora del tercer Congreso Médico, en cuatro contados mensuales, con la preferencia correspondiente al ordinal 2.° de la Ley 3 del presente año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1916