°. De conformidad con el inciso segundo del artículo 99A de la Ley 65 de 1993, los Directores de los Centros Penitenciarios celebrarán convenios con las alcaldías de su localidad, donde se determinarán las actividades de trabajo comunitario de los internos, lugar, horario, frecuencia, cantidad de internos que se requieran, sistemas de rotación de los mismos y aspectos relacionados con su alimentación y transporte. Con todo, los internos regresarán a pernoctar a sus respectivos centros de reclusión. La vigilancia estará a cargo del personal del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y de la Policía Nacional.
Decreto 775 de 1998 →Vigente
Artículo 2
De Conformidad Con El Inciso Segundo Del Artículo 99a De La Ley 65 De 1993, Los Directores De Los Centros Penitenciarios Celebrarán Convenios Con Las Alcaldías De Su Localidad, Donde Se Determinarán Las Actividades De Trabajo Comunitario De Los Internos, Lugar, Horario, Frecuencia, Cantidad De Internos Que Se Requieran, Sistemas De Rotación De Los Mismos Y Aspectos Relacionados Con Su Alimentación Y Transporte
Decreto 775 de 1998 · por el cual se reglamenta el artículo 2° de la Ley 415 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.