Las licencias sanitarias de funcionamiento de las fábricas de alimentos podrán ser suspendidas mediante resolución motivada. Cuando se trate de fábricas con licencia sanitaria de funcionamiento clase I, ésta se hará por el Ministerio de Salud o Servicio Seccional de Salud delegado, si son fábricas de alimentos de alto riesgo epidemiológico. Cuando se trate de fábricas de bajo riesgo epidemiológico respecto de las cuales no ha sido delegada la expedición de la licencia, ésta se hará por el Ministerio de Salud o el Servicio Seccional de Salud. Cuando la expedición de la licencia haya sido delegada le corresponderá al Servicio Seccional de Salud que expidió la licencia. Cuando se trate de fábricas con licencia sanitaria de funcionamiento clase II, ésta se hará por el Servicio Seccional de Salud que expidió la licencia. Cuando se trate de fábricas con licencia sanitaria de funcionamiento clase III ésta se hará por la autoridad sanitaria que la expidió. Prohibición de expedir permisos para alimentos de fábricas sin licencia sanitaria de funcionamiento.
Decreto 2333 de 1982 →Vigente
Artículo 82
Las Licencias Sanitarias De Funcionamiento De Las Fábricas De Alimentos Podrán Ser Suspendidas Mediante Resolución Motivada
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.