Artículo único. Los empleados nacionales amovibles por el Poder Ejecutivo, i cuyos nombramientos corresponden a la Secretaría de Guerra i Marina, continuarán en ejercicio de sus funciones, como interinos, desde 1.° del próximo junio, hasta que entren en posesion los individuos que sean nombrados por el Poder Ejecutivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.