Clasificación . Para efectos del presente decreto, los vehículos automotores para la vigilancia y seguridad privada se clasifican en
De control y vigilancia : Son aquellos destinados a satisfacer las necesidades propias de dicha labor;
De transporte de valores: Son aquellos destinados al transporte, custodia, manejo de valores y sus actividades conexas los cuales deben ser blindados;
Vehículos blindados . Automotores con protección antibalas, con el fin de garantizar la máxima seguridad de los ocupantes y material transportado.