Micelio

Artículo 9

Decreto 286 de 1967 · Sobre reglamentación de la actividad canina en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. La Junta Directiva de la Asociación Canina Colombiana estará integrada de la siguiente ma­nera: por el Ministro de Agricultura, o su representante, quien la presidirá; por tres representantes escogidos por el Ministerio de Agricultura, de ternas presentadas por las Asociaciones Especializadas y por tres representan­tes de las razas que no tengan asociación especializada, escogidos por el Ministerio de Agricultura, de ternas pa­sadas por la Asociación Canina Colombiana.

Parágrafo

Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Canina Colombiana ejercerán sus funciones por el periodo de un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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