Artículo noveno. La Junta Directiva de la Asociación Canina Colombiana estará integrada de la siguiente manera: por el Ministro de Agricultura, o su representante, quien la presidirá; por tres representantes escogidos por el Ministerio de Agricultura, de ternas presentadas por las Asociaciones Especializadas y por tres representantes de las razas que no tengan asociación especializada, escogidos por el Ministerio de Agricultura, de ternas pasadas por la Asociación Canina Colombiana.
Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Canina Colombiana ejercerán sus funciones por el periodo de un año.