ART 128. 1o. Al primer llamado sucederá su descendencia legítima de grado en grado, personal ó representativamente, excluyendo en cada grado el varón á la hembra, y en cada sexo el de más edad al de menos.
Llegado el caso de expirar la línea recta falleciendo un censualista sin descendencia legítima que tenga derecho de sucederle se subirá á su ascendiente más próximo de la misma línea, de quien exista descendencia legítima, y sucederá ésta de grado en grado, personal y representativamente, excluyendo en cada grado el varón á la hembra, y en cada sexo el de más edad al de menos.
Extinguida toda la descendencia legítima del primer llamado, sucederá el segundo y su descendencia legítima en los mismos términos.
Agotada la descendencia legítima de todos los llamados expresamente por el acto constitutivo, ninguna persona ó línea se entenderá llamada á suceder en virtud de una situación tácita ó presunta de clase alguna, y el censo se considerará vacante.