Micelio

Artículo 3

Dirección De Poblaciones

Decreto 4827 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Dirección de Poblaciones . Son funciones de la Dirección de Poblaciones, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, planes y proyectos que permitan el reconocimiento y la inclusión de las especificidades culturales de los diversos grupos de población, grupos étnicos, población en situación de discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad.

2.

Diseñar, promocionar y ejecutar una política de inclusión social a través del arte y la cultura para la Infancia y la juventud, fomentando el desarrollo artístico en articulación con las entidades y organismos que trabajan en este sentido, a través del fomento y estímulo a la creación artística infantil y juvenil, la formación artística formal, no formal e informal de niños y jóvenes y la socialización de los proyectos y manifestaciones artísticas y/o culturales realizadas por la niñez o los adultos que dedican sus actividades a este grupo de población.

3.

Asesorar y coordinar con las instituciones responsables de la atención a grupos étnicos, poblaciones en situación de discapacidad y en condición de vulnerabilidad la implementación de políticas públicas que garanticen el ejercicio de los derechos culturales de estos grupos poblacionales y acompañar a los pueblos indígenas y consejos comunitarios de poblaciones negras para la articulación de los planes de vida y de manejo con los planes de desarrollo de las entidades territoriales.

4.

Promover la coordinación intra e interinstitucional para contribuir al desarrollo de políticas, planes y programas que propendan por el fortalecimiento de los diferentes valores, saberes y prácticas culturales que componen las identidades étnicas, de edad, género, en situación de discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad.

5.

Fomentar el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural a través de procesos de investigación, comunicación y formación, que permitan a las entidades y a la ciudadanía, comprender, incorporar y valorar esta diversidad como una riqueza de nuestra nación.

6.

Contribuir al fortalecimiento de identidad cultural de los grupos étnicos, población en situación de discapacidad y en condición de vulnerabilidad, propiciando el diálogo intercultural.

7.

Promover y acompañar la participación de grupos étnicos, población en situación de discapacidad o en condiciones de vulnerabilidad, en los espacios de participación del Sistema Nacional de Cultura.

8.

Adelantar gestiones y atender las obligaciones derivadas de convenios e intercambios internacionales en favor del desarrollo cultural de las etnias, la población en situación de discapacidad o en condición de vulnerabilidad.

9.

Garantizar la información oportuna y veraz que permita la actualización permanente del sistema de información en relación con los grupos étnicos, la población en situación de discapacidad y en condición de vulnerabilidad.

10.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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