º COSTOS QUE DEMANDE LA LIQUIDACIÓN DEL PERSONAL QUE LABORA PARA EL FONDO FINANCIERO AGROPECUARIO. Los costos no previstos en que incurra el Banco de la República con motivo de la liquidación del Fondo Financiero Agropecuario, por la terminación de los contratos de trabajo del personal que actualmente presta sus servicios en el Departamento de Crédito Agropecuario y en las Sucursales, en cargos que atienden funciones propias del citado Fondo, según el contrato celebrado en desarrollo de la Ley 5º de 1973, también serán egresos del Fondo Financiero Agropecuario.
Decreto 1778 de 1990 →Vigente
Artículo 5
º Costos Que Demande La Liquidación Del Personal Que Labora Para El Fondo Financiero Agropecuario
Decreto 1778 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la ley 16 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.