Micelio

Artículo 148

Los Titulares Podrán Ceder Sus Licencias, Contratos, Permisos O Aportes, Previa Autorización Del Ministerio A Cualquier Persona Natural O Jurídica, Pero En Ningún Caso A Favor De Gobiernos Extranjeros, Ni A Personas Naturales Extranjeras Que No Estén Domiciliadas En El País

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares podrán ceder sus licencias, contratos, permisos o aportes, previa autorización del Ministerio a cualquier persona natural o jurídica, pero en ningún caso a favor de gobiernos extranjeros, ni a personas naturales extranjeras que no estén domiciliadas en el país. En el caso de que la cesión fuere parcial, cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante el Ministerio por las obligaciones emanadas de la licencia, contrato, aporte o permiso. Cuando el Ministerio niegue la autorización para una cesión cualquiera, no estará obligado a dar a conocer las razones de su determinación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986