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Artículo 5371

, Ordinal 22) Del Presupuesto Vigente Para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial Y Otras, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 532 Articulo 5371

Decreto 1399 de 1957 · Por el cual se distribuye una partida. (Ramo de Carreteras Nacionales)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. De la partida apropiada en el Capitulo 532, artículo 5371, ordinal 22) del Presupuesto vigente para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 532 Articulo 5371. Ordinal 22).

Parágrafo 6

. Para la carretera Villapinzón-Ventaquemada .. $ 25.000.00

Parágrafo 7

. Para la carretera Natagaima Castilla 38.000.00

Parágrafo 8

. Para la carretera Pereira-Armenia-La Española... 78.000.00

Parágrafo 9

. Para la carretera San Andrés Ituango 5.000.00

Parágrafo 10

. Para la carretera Quebradahonda-Santa Elena de Upía. 9.000.00

Parágrafo 11

. Para la carretera Vadohondo-Unete. 11.000.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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