Micelio

Artículo 2.2.3.8.8.5.11

Mesa De Planeación Y Seguimiento

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mesa de Planeación y Seguimiento. Para la ejecución de los proyectos a ser financiados con los recursos a que se refiere esta subsección, se establecerá una Mesa de Planeación y Seguimiento, la cual estará integrada por cada una de las autoridades certificadas por El Ministerio del Interior y ubicadas en el área de influencia de proyecto de generación.Parágrafo 1°. El Ministerio de Minas y Energía ejercerá la secretaría técnica de la Mesa de Planeación y Seguimiento, brindará acompañamiento técnico para la construcción del reglamento, así como la formulación e implementación de los Proyectos Integrales de Beneficio Común relacionados con el sector Minero Energético.Parágrafo 2°. Los Sujetos Obligados participarán en la Mesa de Planeación y Seguimiento a solicitud de esta y solamente para facilitar acompañamiento técnico en asuntos de su competencia.Parágrafo 3°. La Mesa de Planeación y Seguimiento se dará su propio reglamento y desde la vigencia de esta subsección, deberá estar conformada con anterioridad a la entrada en operación del proyecto de generación de energía. Dicha Mesa, tendrá la presentación, evaluación y priorización de los Proyectos Integrales de Beneficio Común y todos aquellos que se ejecuten con los recursos de transferencias reglamentadas en el presente decreto, previa concertación con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras beneficiarias de conformidad con los procedimientos establecidos según las instituciones de gobierno propias.Parágrafo 4°. Cuando la Mesa de Planeación y Seguimiento no se conforme por razones no atribuibles al sujeto obligado, este depositará el monto de las transferencias, en el encargo fiduciario al que se refiere el artículo 2.2.3.8.8.5.6.Parágrafo 5°. Dentro de los seis (6) meses siguientes a partir de la entrada en vigencia de la presente subsección, los Sujetos Obligados que tengan proyectos que hayan entrado en operación y tengan Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Beneficiarias con el acompañamiento del Ministerio de Minas y Energía deberán convocar a las comunidades beneficiarias para la conformación de dicha Mesa de Planeación y Seguimiento.Parágrafo 6°. Los sujetos obligados comunicarán con debida antelación al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio del Interior, a la UPME y a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Beneficiarias, la fecha de puesta en operación, para que de conformidad con las particularidades socio culturales de las comunidades, las características de cada proyecto y siempre salvaguardando la autonomía y el gobierno propio, se inicie el proceso de conformación de la Mesa de Planeación y Seguimiento. Los sujetos obligados y el Ministerio de Minas y Energía harán el acompañamiento técnico para su conformación. En caso de modificaciones a la fecha de puesta en operación, los sujetos obligados informarán al Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio del Interior y a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Beneficiarias, las causas de las modificaciones, así como las nuevas fechas de puesta en operación. Parágrafo 7°. El reglamento tendrá que definir, entre otros, la duración de los períodos de representación, el método y procedimiento de control y veeduría comunitaria a la ejecución de los recursos, los mecanismos para la resolución de controversias. Asimismo, definirá los métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con sus usos y costumbres, así como las medidas que se adoptarán cuando integrantes de la Mesa incurran en conductas contrarias al reglamento y a lo dispuesto en este decreto.Parágrafo 8°. La Mesa de Planeación y Seguimiento quedará constituida a partir de su primera sesión y entrará en funcionamiento una vez se apruebe el reglamento interno y se definan los órganos de gobierno propio. La Mesa de Planeación y Seguimiento se convocará al menos dos veces al año, a partir del inicio de la operación comercial del proyecto, o cuantas veces determine el reglamento interno.Parágrafo 9°. Las Mesas de Planeación y Seguimiento constituidas conforme a lo dispuesto en el Decreto número 1475 de 2022, mantendrán su plena vigencia y la competencia para la ejecución de los proyectos financiados con los recursos a los que se refiere esta subsección. Estas Mesas podrán adecuar sus reglamentos, en lo que corresponda, a las condiciones establecidas en el presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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