La exploración y explotación de los yacimientos de asfalto de propiedad nacional se someterán a las disposiciones pertinentes del Decreto 805 de 1947. Capitulo VIII. Oleoductos.
Decreto 332 de 1953 →Vigente
Artículo 33
La Exploración Y Explotación De Los Yacimientos De Asfalto De Propiedad Nacional Se Someterán A Las Disposiciones Pertinentes Del Decreto 805 De 1947
Decreto 332 de 1953 · Por el cual se reglamenta la ley 18 de 1952 y el Decreto extraordinario 2270 del mismo año y se sustituyen los Decretos reglamentarios 2169 de 1950 y 972 de 1951
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.