El fallo del Juzgado debe ser considerado como un proceso educativo y no como una condena criminal que envuelva inhabilitación presente o futura en materias civiles o de otro orden, pues esta Ley debe interpretarse en la forma más conveniente para el estado físico y moral de los menores, y es con ese criterio con el que debe resolverse cualquiera duda que pueda suscitarse para su aplicación. El Juez y sus subordinados deben obrar en forma paternal y sin desviar el espíritu de esta Ley por un mal entendido formulismo judicial.
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