Micelio

Artículo 22

Ley 98 de 1920 · por la cual se crean Juzgados y casas de reforma y corrección para menores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fallo del Juzgado debe ser considerado como un proceso educativo y no como una condena criminal que envuelva inhabilitación presente o futura en materias civiles o de otro orden, pues esta Ley debe interpretarse en la forma más conveniente para el estado físico y moral de los menores, y es con ese criterio con el que debe resolverse cualquiera duda que pueda suscitarse para su aplicación. El Juez y sus subordinados deben obrar en forma paternal y sin desviar el espíritu de esta Ley por un mal entendido formulismo judicial.

Casas de reforma y corrección

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1920