Micelio

Artículo 11

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 11. A continuación del escrito de demanda se pondrá una nota en que se exprese si hubo o no avenimiento, y caso de haberlo se citara la diligencia por el número de orden que le corresponda.

La copia de la diligencia que se habla. Autorizado por el juez y el secretario, presenta merito ejecutivo y sirve de fundamento en la expresión de caso juzgado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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