Ningún Músico ejecutante que en la actualidad ocupe puesto en la Banda Nacional de Bogotá podrá ser removido del cargo sino por causa justa y comprobada, a juicio del Ministerio de Educación, quien resolverá en cada caso lo conveniente. Los puestos que por cualquier motivo queden vacantes se proveerán por concurso.
Ley 29 de 1939 →Vigente
Artículo 3
Ley 29 de 1939 · Por la cual se dictan varias disposiciones referentes a la Banda Nacional de Músicos de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.