Consecuencialmente, corresponde al Ministerio de Agricultura
Determinar las especies que no pueden sea aprovechadas;
Señalar las épocas hábiles para la pesca y las de veda; debiendo indicarse, en este caso, las zonas que sean objeto de prohibición;
Fijar el tamaño mínimo de las especies que pueden ser materia de pesca;
Determinar los métodos, instrumentos y artes de pescar, cuya utilización se permita y las distintas que deben guardarse, bien sea en relación con las presas, pasos o escalas, etc., como también para la colocación de redes, uso de cañas y demás implementos, por parte de diferentes pescadores;
Establecer las zonas que se reserven para proteger la propagación o reproducción de especies que los estudios técnicos recomienden;
Fijar las cantidades que deben reservarse para el consumo interno y abastecimiento de las industrias nacionales y las exportables;
Fijar los derechos que deban pagarse por concepto de registro, patentes, permisos y licencias de pesca;
Señalar las especies o huevos de las mismas cuya exportación se permita, y otorgar los permisos de exportación;
Limitar, cuando lo considere conveniente, el número de embarcaciones o de empresas que puedan dedicarse a la industria;
Dictar las normas pertinentes para que las embarcaciones de bandera extranjera puedan operar en aguas nacionales, en actividades de pesca;
Establecer los controles estadísticos que estime necesarios para las investigaciones biológicas, económicas y sociales;
Reservar, cuando lo estime conveniente, especies y zonas exclusivas de pesca a favor de cooperativas de pescadores, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Pesca; Las demás que considere necesarias para el beneficio técnico y económico de la pesca.