Micelio

Artículo 16

Consecuencialmente, Corresponde Al Ministerio De Agricultura

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consecuencialmente, corresponde al Ministerio de Agricultura

a)

Determinar las especies que no pueden sea aprovechadas;

b)

Señalar las épocas hábiles para la pesca y las de veda; debiendo indicarse, en este caso, las zonas que sean objeto de prohibición;

c)

Fijar el tamaño mínimo de las especies que pueden ser materia de pesca;

d)

Determinar los métodos, instrumentos y artes de pescar, cuya utilización se permita y las distintas que deben guardarse, bien sea en relación con las presas, pasos o escalas, etc., como también para la colocación de redes, uso de cañas y demás implementos, por parte de diferentes pescadores;

e)

Establecer las zonas que se reserven para proteger la propagación o reproducción de especies que los estudios técnicos recomienden;

f)

Fijar las cantidades que deben reservarse para el consumo interno y abastecimiento de las industrias nacionales y las exportables;

g)

Fijar los derechos que deban pagarse por concepto de registro, patentes, permisos y licencias de pesca;

h)

Señalar las especies o huevos de las mismas cuya exportación se permita, y otorgar los permisos de exportación;

i)

Limitar, cuando lo considere conveniente, el número de embarcaciones o de empresas que puedan dedicarse a la industria;

j)

Dictar las normas pertinentes para que las embarcaciones de bandera extranjera puedan operar en aguas nacionales, en actividades de pesca;

k)

Establecer los controles estadísticos que estime necesarios para las investigaciones biológicas, económicas y sociales;

l)

Reservar, cuando lo estime conveniente, especies y zonas exclusivas de pesca a favor de cooperativas de pescadores, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Pesca; Las demás que considere necesarias para el beneficio técnico y económico de la pesca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1957