º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.7.2.3.4.1 y 2.7.2.3.4.3 del Decreto número 780 de 2016, y adiciona los artículos 2.7.2.3.4.7, 2.7.2.3.4.8 y 2.7.2.3.4.9 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
Decreto 1409 de 2024 →Vigente
Artículo 6
Vigencia
Decreto 1409 de 2024 · por medio del cual se modifican los artículos 2.7.2.3.4.1 y 2.7.2.3.4.3 del Decreto número 780 de 2016 y se adicionan los artículos 2.7.2.3.4.7, 2.7.2.3.4.8 y 2.7.2.3.4.9 a la Sección 4 del Capítulo 3 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 - Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.