Además de los requisitos establecidos por las normas legales y los reglamentos, los Agentes de Aduanas en ejercicio y quienes soliciten licencia para ejercer esta actividad, deberán acreditar ante la Dirección General de Aduanas
Que se encuentran debidamente inscritos en las Cámaras de Comercio del lugar de su domicilio y en las de aquellas ciudades en donde mantengan oficinas o agencias.
Que tienen registrados y llevan los libros de contabilidad que exige la ley para los comerciantes.
Que tienen oficinas propias para el despacho de sus negocios tanto en el lugar de su domicilio como en aquellos sitios en donde tengan sucursales o agencias o presten servicio al público, acreditando además que tales oficinas están destinadas exclusivamente a la actividad de Agentes de Aduana y de Agentes o consignatarios de naves, vehículos o aeronaves a que se refieren los artículos 400 y 406 del Código de Aduanas.
No registrar antecedentes penales aduaneros;
En caso de haber sido funcionarios de la Dirección General de Aduanas, no haber sido destituidos del cargo y no hallarse bajo las limitaciones de que trata el
del artículo 9 del Decreto 2400 de 1968.
Si se trata de personas jurídicas deben acreditar la existencia de la sociedad con la copia debidamente registrada de la escritura de constitución y de sus reformas, nombre e identidad de los Agentes, Administradores o personal dependiente que esté autorizado para actuar en representación del Agente de Aduana.