Micelio

Artículo 31

Decreto 3110 de 1955 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 31 . La Caja iniciará actividades con las siguientes dependencias administrativas y científicas, aparte de la Junta Directiva, la Gerencia y la Secretaria General: Departamento Financiero, Departamento Administrativo, Departamento de Contabilidad y Caja y Departamento Médico.

Parágrafo 1

Las funciones de los Departamentos a que se refiere este artículo, serán las mismas que cumplen actualmente los correspondientes Departamentos del Instituto Colombia- no de Seguros Sociales en relación con el seguro de Enfermedad lo Profesional y Maternidad en la zona económica de Bogotá.

Parágrafo 2

Mientras se designan Gerente y Junta Directiva de la Caja, y Jefes de Departamento, el Gerente General del Instituto queda facultado para organizar administrativa y científicamente la Caja, hacer nombramientos de los empleados necesarios, celebrar contratos a nombre de la Caja dentro de las condiciones señaladas en los Estatutos del Instituto y realizar el reajuste transitorio de funciones que considere necesario. Capitulo IV Fondo de Solidaridad .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3110 de 1955