Artículo diez y seis. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1º. De los recursos de casación y de revisión en los Negocios civiles; 2º. De los recursos de hecho contra los autos en que se deniegue la concesión del recurso de casación en los mismos negocios; 3º. De los conflictos de competencia que en asuntos civiles se susciten entre los Tribunales de dos o más Distritos Judiciales; entre un Tribunal de Distrito Judicial y un Juzgado de otro Distrito, y entre dos Juzgados de distintos Distritos Judiciales; 4º. De los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República en los casos previstos por el Derecho Internacional y 5º. De las sentencias pronunciadas en país extranjero para efectos de resolver si procede o no ejecución en Colombia, sin perjuicio de lo estipulado en los Tratados públicos.
Decreto 528 de 1964 →Vigente
Artículo 16
Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.