Para los efectos del artículo anterior, desde la fecha en él citada, cada una de las entidades obligadas deberá destinar una suma equivalente al seis por ciento (6%) del monto de los respectivos sueldos y jornales, y de preferencia la entregará mensualmente a una Caja de Compensación Familiar, la cual aplicará un cuatro por ciento (4%) al subsidio familiar, y girará un uno por ciento (1%) a las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales y Municipales que funcionen en la actualidad en el país, y exclusivamente para las nuevas inversiones; medio por ciento (1/2%) a la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, y un medio por ciento (1/2% ) al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, destinados a programas específicos de formación profesional acelerada durante la prestación del servicio militar obligatorio.
Si la entidad asume directamente el pago del subsidio familiar a sus trabajadores. Los otros aportes a que se refiere el artículo deberá remitirlos también a la Caja de Compensación Familiar que el Gobierno designe, para que ésta la distribuya en la forma indicada.