Micelio

Artículo 2

Ley 58 de 1963 · por la cual se hace extensivo el derecho al subsidio familiar a los trabajadores oficiales, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo anterior, desde la fecha en él citada, cada una de las entidades obligadas deberá destinar una suma equivalente al seis por ciento (6%) del monto de los respectivos sueldos y jornales, y de preferencia la entregará mensualmente a una Caja de Compensación Familiar, la cual aplicará un cuatro por ciento (4%) al subsidio familiar, y girará un uno por ciento (1%) a las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales y Municipales que funcionen en la actualidad en el país, y exclusivamente para las nuevas inversiones; medio por ciento (1/2%) a la Escuela Superior de Administración Pública ESAP, y un medio por ciento (1/2% ) al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, destinados a programas específicos de formación profesional acelerada durante la prestación del servicio militar obligatorio.

Si la entidad asume directamente el pago del subsidio familiar a sus trabajadores. Los otros aportes a que se refiere el artículo deberá remitirlos también a la Caja de Compensación Familiar que el Gobierno designe, para que ésta la distribuya en la forma indicada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1963