°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, a 25 de enero de 2000. El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Caballero Argáez.
Decreto 76 de 2000 →Vigente
Artículo 2
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Decreto 76 de 2000 · Por el cual se autoriza a una funcionaria de la CREG para aceptar una invitación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del Gobierno de Costa Rica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.