Micelio

Artículo 1.2.4.7.6

Retención En La Fuente Cuando No Se Acepte El Diferimiento

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retención en la fuente cuando no se acepte el diferimiento. Cuando no se admita el diferimiento, en los términos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario y en este decreto, la retención en la fuente deberá realizarse conforme con las normas que son aplicables en los contratos de fiducia mercantil, al momento de la realización del ingreso. En consecuencia, el agente retenedor deberá practicar la retención en la fuente, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 102 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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