Micelio

Artículo 2

Diferimientos, Facilidades Y/O Mecanismos De Cobros Por Consumos Y Cargo Fijo Anteriores De La Declaración De La Emergencia

Decreto 242 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para los servicios públicos domiciliarios esenciales de gas y energía eléctrica, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Diferimientos, facilidades y/o mecanismos de cobros por consumos y cargo fijo anteriores de la declaración de la emergencia . Para la facturación de los consumos y cargo fijo del servicio público domiciliario esencial de gas combustible por redes de tubería, causados antes de la declaratoria de emergencia, los prestadores de dicho servicio deberán diferir o implementar facilidades y/o mecanismos de pago a los usuarios damnificados de los estratos 1 y 2 por un periodo de 12 meses, término que podrá ser prorrogado por acuerdo entre las partes.

Parágrafo 1

En los casos donde sufrieron daños los equipos de medición, conexiones y/o redes internas que sean propiedad de los usuarios de los estratos 1 y 2, y hayan sido reestablecidos por el prestador del servicio, estos deberán implementar facilidades y/o mecanismos de pago a los usuarios damnificados por un plazo de doce (12) a treinta y seis (36) meses.

Parágrafo 2

La presente medida de diferimiento también aplicará a los usuarios que, manteniendo la prestación del servicio público domiciliario esencial de gas combustible, hayan sido afectados en sus viviendas y en el desarrollo de sus actividades económicas, de tal forma que les impida cumplir con los pagos de las facturas que se generen a partir de la declaratoria de emergencia.

Parágrafo 3

En los supuestos previstos por este artículo, el prestador no podrá cobrar interés alguno al usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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