Micelio

Artículo 3

Funciones

Decreto 1400 de 2012 · por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas Multinacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . El Punto Nacional de Contacto tendrá las siguientes funciones

a)

Dar a conocer y difundir las Directrices entre las entidades y organismos estatales, el sector empresarial, las organizaciones sindicales, las organizaciones no gubernamentales y demás actores interesados.

b)

Examinar los casos específicos que surjan en relación con la aplicación de las Directrices por parte de una empresa multinacional en Colombia, de conformidad con el procedimiento establecido en la Sección II de este Decreto.

c)

Contribuir a la resolución de los casos específicos que surjan en relación con la aplicación de las Directrices, de manera imparcial, previsible, equitativa y compatible con los principios y normas de las Directrices.

d)

Servir de foro de discusión, ayudando a las partes interesadas a resolver los problemas planteados en los casos específicos, de manera eficiente, oportuna y de conformidad con las Directrices.

e)

Cooperar con los Puntos Nacionales de Contacto de los demás países adherentes a las Directrices.

f)

Preparar y enviar el informe anual al Comité de Inversiones de la OCDE sobre el funcionamiento del Punto Nacional de Contacto.

g)

Notificar oportunamente al Comité de Inversiones de la OCDE los resultados de los procedimientos específicos que haya puesto en marcha para la solución de un caso.

h)

Responder oportunamente las consultas acerca de las Directrices formuladas por otros Puntos Nacionales de Contacto, el sector empresarial, las organizaciones sindicales, las organizaciones no gubernamentales, los gobiernos de los países que no hayan suscrito las Directrices y demás interesados.

i)

Participar como Punto Nacional de Contacto de Colombia en todas las instancias en que sea necesario.

j)

Las demás funciones inherentes a la naturaleza y fines del Punto Nacional de Contacto.

Parágrafo

El Punto Nacional de Contacto ejercerá sus funciones de acuerdo con los criterios de imparcialidad, visibilidad, accesibilidad, transparencia y responsabilidad, establecidos en las Directrices. CAPÍTULO II Comité consultivo del punto nacional de contacto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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