Micelio

Artículo 2

Ley 48 de 1989 · por medio de la cual se honra la memoria del ilustre colombiano, doctor Mariano Ospina Pérez.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Gobierno Nacional para que, mediante contrato con el Banco de la República, acuñe en el país o en el exterior una serie de monedas de oro, con curso legal, para honrar la memoria del ilustre ex Presidente. El Banco de la República podrá ponerlas en circulación y distribuirlas en el exterior, directamente o por contrato, con propósitos numismáticos.

La Junta Monetaria determinará el monto de la emisión y las condiciones de venta de las monedas a que se refiere el presente artículo con sujeción a las normas vigentes sobre control de cambios y comercio de oro.

Parágrafo

De conformidad con el numeral 17 del artículo 76 de la Constitución Política, la Ley, peso y denominación de estas monedas deberán guardar relación con el precio internacional del oro, y la utilidad que se obtenga en su venta por razón del valor numismático, corresponderá a la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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