Micelio

Artículo 34

Ley 2068 de 2020 · por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del Artículo 40 de la Ley 300 de 1996 Modifíquese el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, el cual quedará así:

"Artículo 40. De la contribución parafiscal para el turismo. Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo. Esta contribución en ningún caso será trasladada al usuario.

El hecho generador de la contribución parafiscal para el turismo es la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística según lo dispone el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.

El sujeto activo es el Fondo Nacional de Turismo y como tal recaudará la contribución.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá obtener el pago en favor del Fondo mediante cobro coactivo cuando fuere necesario. Para tal efecto tendrá facultad de jurisdicción coactiva.

Parágrafo 1

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará el procedimiento de recaudo, declaración, pago, fiscalización y determinación de la obligación tributaria, y en los vacíos normativos se aplicará el Estatuto Tributario Nacional. El régimen sancionatorio aplicable será el establecido en el Estatuto Tributario Nacional.

Parágrafo 2

La contribución parafiscal no será sujeta a gravámenes adicionales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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