Micelio

Artículo 60

Transporte De Pilotos Prácticos En Buenaventura

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte de pilotos prácticos en Buenaventura. Por el servicio especial de lancha para el transporte de pilotos de o hasta la Boya número 1 en Buenaventura, por cada vez que se preste a la embarcación, se fija la tarifa Única de COL$ 7.000.00.

Parágrafo

La tarifa a que se refiere el presente artículo se cobrará a cualquier hora o día en que se preste el servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981