Micelio

Artículo 2

º Para Efectos De Los Beneficios En Materia De Importación De Mercancías Con Destino A Las Zonas Afectadas Y La Aplicación De Las Sanciones A Que Haya Lugar, Se Continuarán Aplicando Las Normas Vigentes, Especialmente Las Contenidas En Los Artículos 5º Y Siguientes Del Decreto 1282 De 1987

Decreto 1889 de 1988 · Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 44 de 1987 y el Decreto extraordinario 3830 de 1985 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de los beneficios en materia de importación de mercancías con destino a las zonas afectadas y la aplicación de las sanciones a que haya lugar, se continuarán aplicando las normas vigentes, especialmente las contenidas en los artículos 5º y siguientes del Decreto 1282 de 1987.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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