Micelio

Artículo 11

Decreto 1165 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 437-2, 615, 616-1, 616-2, 617, 618 618-2 del Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impuesto sobre las ventas descontable. Para la procedencia del impuesto sobre las ventas descontable en una operación gravada, el impuesto deberá constar en forma discriminada en la factura expedida por el responsable del mismo, con el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Los documentos equivalentes deben cumplir los requisitos señalados en el presente Decreto y en todo caso la discriminación del impuesto sobre las ventas e identificación del adquirente o usuario del servicio. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 497 del Estatuto Tributario y en el artículo 33 del Decreto 1813 de 1984. Cuando se adquieran bienes o servicios de los no obligados a facturar, el documento expedido por el vendedor o quien presta el servicio gravado, servirá como soporte para efectos del impuesto sobre las ventas descontable, siempre y cuando conste el nombre o razón social del vendedor o de quien presta el servicio, su Nit, fecha de la operación, valor y discriminación del IVA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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