Micelio

Artículo 4

Las Unidades Del Ejército Pueden Tener Para Su Servicio Administrativo Una Sola Comisión Como Lo Dispone El Reglamento O Varias Comisiones Administrativas, Según Convenga En Su Mejor Servicio Y En Consecuencia, Será Facultativo De Los Comandantes De Unidades Establecer El Número De Comisiones Administrativas Según Convenga A Su Mejor Servicio, Y Inconsecuencia Será Facultativo De Los Comandantes De Unidades Restablecer El Número De Comisiones Que Sean Necesarias, Formadas Por Un Oficial E Integradas Además Todas Ellas Por El Oficial Detall Y El Contador De La Unidad

Decreto 633 de 1929 · Por el cual se reforma un Reglamento Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las unidades del Ejército pueden tener para su servicio administrativo una sola comisión como lo dispone el reglamento o varias comisiones administrativas, según convenga en su mejor servicio y en consecuencia, será facultativo de los Comandantes de Unidades establecer el número de comisiones administrativas según convenga a su mejor servicio, y inconsecuencia será facultativo de los Comandantes de Unidades restablecer el número de comisiones que sean necesarias, formadas por un oficial e integradas además todas ellas por el oficial Detall y el contador de la Unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 633 de 1929