Micelio

Artículo 4

Ley 37 de 1890 · Por la cual se autoriza el establecimiento de un Monte de Piedad y se concede un auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Toda mutación ó modificación de los estatutos deberá someterse á la consideración del Poder Ejecutivo, y necesitará la aprobación de éste para su validez

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1890